domingo, 25 de octubre de 2015

Los derechos de los niños



El problema del abuso contra los niños y las niñas, y de explotación, se torna cada vez más alarmante, ocurre en todos los países del mundo, independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico.
Es un problema que compete a todos los países del mundo y a todos los sectores sociales, principalmente a la familia.
Los niños y las niñas no solamente tienen derecho a la salud, la nutrición y la educación, sino que también a la protección, a no ser objeto de violencia y explotación y a un entorno seguro y protector.
La Convención de los Derechos del Niño, suscrita por la Organización de las Naciones Unidas en 1989, establece que es obligación del Estado proteger a niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Es sabido que el menor de edad, por ser una persona inimputable para el derecho penal, es muchas veces utilizado, inducido, atraído por grupos de delincuentes, llámese pandillerismo, asociación o cualquier ente delictivo, para ser conducto y cometer delitos, esto en razón de que el menor por lo general no es castigado como lo son en su momento los mayores de edad integrantes de algunas agrupaciones.
En cuanto al menor se a escrito, comentado y cuestionado, en lo que se ha pretendido disminuir la edad punible del sujeto: desde hace décadas se le ha querido criminalizar, y en virtud de los tiempos que actualmente se viven  y con lo cual se pretende justificar que a los 18 años ya se tiene la capacidad de querer y entender el carácter de su comportamiento, de tal forma que ya se justifica su imputabilidad y su responsabilidad ante la sociedad y ante la Ley penal, pero esa proposición es y ha sido parcial, porque se quiere a un lado hacer imputable para cuestiones penales, pero no se le reconoce simultáneamente otra serie de derechos como la emancipación, la tutela, el derecho a votar y ser votado, etc.
El menor de edad, en su calidad de imputable, sufre una doble victimización, ya que por un lado se le corrompe, se le prostituye, se le induce al delito; y por otro lado, la sociedad lo arremete limitando jurídicamente su actuar, sin darle la oportunidad de crecer, de adaptarse socialmente. 
Pero esta misma Convención contiene en su preámbulo la idea de que la familia es el entorno natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular la población infantil, con lo cual reconoce que es la familia la que mayor capacidad tiene para proteger a niños y niñas y proveer lo necesario para su seguridad física y emocional.
Pero eliminar y dar respuesta a la violencia contra los niños es quizás más difícil en el contexto de la familia que en ningún otro, dado que ésta es considerada por lo general la más privada de todas las esferas.
Y es que el problema no es menor. En contra de las obligaciones que exigen los derechos humanos y de garantizar por todos los medios un sano desarrollo de los niños, la violencia contra este grupo de población está socialmente consentida, en mayor o menor medida, en todas las regiones del planeta, y frecuentemente es legal y autorizada por el Estado.
Se pretende atacar el acoso sexual infantil por el internet, uno de cada siete niños que navega en la red, recibe propuestas inapropiadas y materiales XXX, por lo que urge que el Poder Legislativo apruebe reformas para castigar a quienes difunden pornografía infantil a través de la Web.
Solo 27% de los menores que tienen acceso a internet afirman que contaría a sus padres si encontrara material pornográfico en la red.
Según datos del programa  Navega Protegido, auspiciado por Telmex, la edad promedio de un menor que se encuentra con material XXX en la red es de 11 años.
Aunque el cuerpo humano madure a los 15 años, el cerebro lo hace hasta los 22, lo que aumenta el riesgo para los menores que se topan en la red con quienes les proporcionan material para adultos o les hacen propuestas indecorosas.
Sobre el particular un acosador corteja un promedio seis meses a su víctima, para lo cual primero desarrollan una supuesta amistad con los menores haciéndolos creer que tienen cosas en común y así se ganan su confianza.
México no es la excepción, por el contrario, la violencia en el ámbito familiar,  nuestro país está considerado como una de las naciones con mayor número de niños y niñas víctimas del maltrato doméstico, con una estimación de 8.5 millones.
Todo lo antes expuesto es consecuencia de los matrimonios mal avenidos y la violencia familiar.

Roberto Fleischer Haro, es miembro de la IV generación de egresados de la Escuela de Policía del Estado de Sonora. Registro Nacional de Seguridad pública FEHR440205H26223583 Mail robertf.haro@hotmail.com

Valdrá testimonio infantil en patria potestad si hay denuncia de violación


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en los juicios en los que se demande la pérdida de la patria potestad con motivo de una denuncia por abuso sexual en contra de alguno de los padres, se cuente con apoyo de un profesional en psicología del testimonio infantil tanto en la obtención como en la valoración de la declaración del menor, al tiempo que esos derechos también imponen la necesidad de adoptar el estándar de prueba de la probabilidad prevaleciente para poder tomar la decisión probatoria sobre el caso concreto.
Atendiendo a los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el principio de interés superior del niño, se sostuvo que cuando los jueces de instancia conozcan de algún caso de abuso sexual a menores, ya sea en la jurisdicción penal o civil, están obligados a ordenar la práctica una prueba pericial a cargo de un profesional debidamente capacitado para evaluar la credibilidad de esa declaración, siempre que existan razones para dudar del testimonio del niño. Así, la protección reforzada que debe dispensarse a los niños en estos casos obliga a los jueces a disipar las dudas que puedan tener sobre la credibilidad de la declaración del niño por todos los medios que estén a su alcance.
Así, la Primera Sala modificó la sentencia recurrida como los efectos del amparo que había concedido el Tribunal Colegiado al padre de la menor, al cual se le había condenado a la pérdida de la patria potestad, para el efecto de que la Sala responsable cumpla con los siguientes lineamientos:
• Ordene la práctica de una prueba pericial a cargo de un especialista en las técnicas desarrolladas por la psicología del testimonio para evaluar la credibilidad de la declaración de niños que se cree han sido abusados sexualmente.
• La prueba pericial en cuestión no deberá suponer que la menor vuelva a comparecer ante las autoridades judiciales para declarar sobre el episodio de abuso sexual que ha venido relatando durante toda la secuela procesal.
• Dicha prueba pericial deberá tener como objetivo examinar la evolución de las declaraciones de la menor que obran en la causa para determinar si dada la manera en la que fue entrevistada en todas esas ocasiones es posible arribar a alguna conclusión sobre la credibilidad de su testimonio y, de ser así, exponga y justifique sus conclusiones en los términos señalados en esta ejecutoria.
• Una vez recabada esa prueba, nuevamente se analizarán los agravios de la apelante a la luz de la doctrina constitucional establecida en la presente ejecutoria sobre la incidencia de los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el interés superior del niño, en la valoración del testimonio infantil en casos de abuso sexual y el estándar de prueba aplicable a los procesos por pérdida de patria potestad por este tipo de hechos.